La sentencia nº101 de 12 de febrero de 2020 (ROJ: STS 336/2020), del Pleno de la Sala de lo civil, sintetiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación con la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos personales.
Dicha sentencia – como también la nº 105 (ROJ STS 500/2020) y 107 (ROJ: STS 503/2020) de 19 de febrero de 2020- fija los criterios que determinan que tal cláusula sea declarada abusiva, así como las consecuencias que se derivan de tal declaración en el caso de préstamos personales. Y que difieren del caso de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula por abusiva, cuando esta se halle inserta en un préstamo hipotecario (sentencia del Pleno 463/2019, de 11 de septiembre).
La argumentación del Tribunal en la sentencia 101/2020, de 12 de febrero, descansa en las siguientes consideraciones:
a/ La cláusula de vencimiento anticipado no es por sí misma ilícita. Su posible ilicitud deriva de su contenido.
b/ Su contenido no es ilícito si la cláusula determina con claridad en qué supuestos resulta de aplicación. Pero es abusiva, si deja el vencimiento al arbitrio de la entidad prestamista, o lo anuda a incumplimientos irrelevantes o desproporcionados en relación a la cuantía y tiempo del préstamo.
c/ La cláusula para que no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
d/ No existe una regulación legal del vencimiento anticipado en el caso de préstamos personales. A diferencia de lo que ocurre con los préstamos hipotecarios: artículo 693.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y artículo 24 Ley de contrato de crédito inmobiliario (LCCI).
e/ En los préstamos personales, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato, que continúa vigente.
f/ La cláusula de vencimiento anticipado no puede salvarse si es abusiva, incluso aunque la entidad prestamista haya soportado un período amplio de morosidad antes de ejercitarla. En consecuencia, el préstamo no se tendrá por vencido.
Finalmente, el Tribunal estima el motivo de casación que denunciaba la nulidad de la cláusula -esgrimido en sendos recursos interpuestos por el prestatario y la fiadora solidaria- siguiendo en su análisis el “iter” desglosado más arriba. Si bien, realiza una serie de consideraciones procesales, que tienen impacto jurídico a nivel sustantivo en la resolución del asunto.
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Resumen de circunstancias del caso:
Contrato. Cláusula de vencimiento anticipado: permitía el vencimiento “por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que origine el préstamo”.
Cuestiones procesales y sustantivas. Se interpone reclamación de juicio monitorio por la entidad prestamista NCG Banco S.A, hoy Abanca Corporación Bancaria S.A., dando por vencido el préstamo (personal a interés fijo del 11,25%, por importe de 18.000 €, a devolver en 12 años mediante 145 cuotas de 228,31 €) cuando presentaba un descubierto de más de 13 cuotas.
Prestamista ejercita demanda de juicio ordinario, que fundamenta en el artículo 1124 CC, optando por la acción de cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad. No se había interpuesto por la contraparte acción declarativa de nulidad de la cláusula de vencimiento por abusiva, ni a través de demanda ni de reconvención.
Estimación del motivo de casación. Y en consecuencia, estimación de la acción de reclamación de cantidad únicamente por cuotas vencidas e impagadas a fecha de interposición de demanda.