PENSIÓN COMPENSATORIA. DIVORCIO. REDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE EN IRPF. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO, 21/1/2025.-

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 21 de enero de 2025 (Roj:STS 330/2025 -ECLI:ES:TS:2025:330), estima recurso de casación, que trae causa de la inicial desestimación por la Agencia Tributaria de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF.  

El núcleo del recurso tiene por objeto la interpretación que debe darse al artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del impuesto de la renta de personas físicas (en adelante, LIRPF), cuando establece: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. 

De acuerdo con la cronología del caso analizado en sentencia, son tres las fechas que deben tenerse en cuenta: la de otorgamiento del convenio regulador – 25 de julio de 2017-; la de su ratificación en sede judicial – 20 de noviembre de 2017-, y la de la sentencia de divorcio que homologa el convenio – de 6 de febrero de 2018-. 

El recurrente venía pidiendo desde su inicial solicitud de rectificación de autoliquidación, la aplicación de reducción en la base imponible atendiendo a los pagos de pensión compensatoria efectuados desde la suscripción o firma del convenio regulador. Esto suponía en el supuesto analizado, que el recurrente sufría un evidente gravamen al no poder hacer uso de la reducción de su base imponible en renta en el ejercicio fiscal de 2017.

Tras sufrir sucesivas derrotas ante el TEAR (de Murcia) y el Tribunal Superior de Justicia (de dicha Comunidad), recurre ante el Tribunal Supremo, con la oposición del abogado del Estado, que – como ya habrá intuido el lector- combate el recurso argumentando que: “El momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge -ex art.55 de la Ley 35/2006, del Impuesto-, es desde la fecha a partir de que se dicta la sentencia judicial que ratifica el convenio regulador entre las partes”.  

Finalmente el alto Tribunal restaura el equilibrio de las cosas, y estima el recurso con cita de otras sentencias de 22 de julio de 2024, 28 de septiembre de 2022, y 25 de marzo de 2021, ahondando así en su doctrina jurisprudencial respecto al alcance del art.55 LIRPF. 

Y así, tomando como eje de su decisión la sentencia de 22 de julio de 2024, el alto Tribunal tras recordar, de una parte, la modificación del mapa procedimental de la separación y el divorcio tras la entrada en vigor de la LJV, y de otra, la naturaleza vinculante de los negocios jurídicos de familia, y su validez y eficacia desde la fecha en que se suscriben – con cita de la sentencia de 6 de junio de 2023-, razona lo siguiente: 

A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador”.  Y estima el recurso. 

Como mera reflexión final, añadir que el citado artículo  (del año 2006), al referirse únicamente a la “decisión judicial “, deja ver desde la entrada en vigor (en el año 2015) de la Ley de Jurisdicción voluntaria (LJV)  – que en su disposición final primera modifica el código civil, con regulación del procedimiento de separación o divorcio ante notario- la descoordinación o asimetría de la norma tributaria con la norma civil posterior. Situación que, por frecuente, no deja de ser reflejo de un legislador que aborda su tarea de forma acelerada, fragmentada y alejada de toda idea de sistema , y prescinde una vez más de una mirada sosegada, retrospectiva y periférica de la norma, con el consiguiente caos normativo.  

María Gacio