María Gacio
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CHURCHILL (... y más apuntes de Derecho de Familia).-
28/05/2015
BLOG (NO SÓLO) DE DERECHO.
Quien haya seguido un poco la biografía histórica de este político y estadista británico, sabrá que entre sus (muchas) frases célebres está aquélla que dice: “La cometa se eleva más alto en contra del viento, no a su favor”.

Lo que no deja de ser una inteligente enseñanza de una figura histórica, que aunque controvertida –es cierto-, tuvo la decisión y la valentía de mantenerse firme frente al poder nazi, incluso en solitario.

En cualquier caso, Churchill con sus luces y sombras, me parece un personaje histórico de lo más interesante, al que conviene observar por lo mismo que dijo: “Cuanto más atrás puedas mirar, más adelante verás".

Y empatando con esto, aunque no tenga nada que ver con esto, os anuncio que la semana que viene tengo previsto publicar unas notas explicativas sobre una cuestión controvertida en materia de Derecho de Familia, que es la distinción y alcance práctico de las decisiones que son propias de la guarda y custodia,  respecto de aquéllas que, por el contrario, se enmarcarían bajo el paraguas de la patria potestad (art.156 del Código civil).

Cuestión ésta que, conlleva numerosos conflictos en la práctica sobre la toma de ciertas decisiones en relación con los hijos, cuando estamos ante familias en las que la guarda y custodia se ha concedido con carácter exclusivo a un progenitor (que como señalan las estadísticas, suele ser mayoritariamente la madre).

Entre las voces más autorizadas en Derecho de Familia (Pérez Salazar-Resano) se defiende la tesis de que la custodia supone un derecho a convivir con el menor, de forma que el resto de derechos y obligaciones han de enmarcarse en la patria potestad.

Esta cuestión genera debate, con respuestas diversas a nivel doctrinal y judicial. En la práctica supone que, cuanto mayor se estima el alcance de los derechos y obligaciones que conforman la guarda y custodia, el no custodio (que suele ser el padre), queda apartado de un buen número de decisiones con respecto a los hijos, pese a habérsele reconocido en el procedimiento correspondiente (divorcio, separación, etc.) el ejercicio compartido de la patria potestad. 

El tema tiene una trascendencia práctica importante, y lo trataré en la web la próxima semana.

Entretanto vuelvo a Churchill, para cerrar la entrada de hoy, con esta reflexión suya, de lo más inspiradora: 

Vivid arduamente, no temáis nada y os sonreirá el futuro”.


Hasta el próximo día.
   






CHURCHILL (... y más apuntes de Derecho de Familia).-
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